Auditora homologada por Secretaría de Energía
Auditamos instalaciones que almacenan y despachan hidrocarburos con inscripción directa en el Registro de Entidades Auditoras: sin intermediarios, con representantes técnicos propios y equipamiento propio.
Auditorías bajo resoluciones de Secretaría de Energía
Cada una responde a una resolución distinta y a un tipo de activo distinto. Las tres las ejecuta el mismo equipo, con la misma habilitación y sin tercerizar.
El marco normativo de cada auditoría
Secretaría de Energía lleva el Registro de Entidades Auditoras creado por la Resolución 414/2021. Compañía Técnica está inscripta en él bajo el Registro N° 204142026 para las categorías A-I, A-II, B-I y B-II, con representantes técnicos propios registrados ante la Autoridad de Aplicación. Esa inscripción es lo que le da validez legal al informe: una verificación bien ejecutada por una empresa no registrada no sirve para el expediente.
La auditoría de seguridad de superficies responde a la Resolución 404/1994, que es la que debe cumplir el operador de la instalación. La hermeticidad de tanques subterráneos corresponde a la categoría B-II del Registro y alcanza a las bocas de expendio y a toda instalación con tanques SASH. Son dos cosas distintas y se confunden seguido: la 414/2021 habilita a la auditora, la 404/1994 obliga al operador.
Los tanques aéreos de almacenamiento se auditan bajo la Resolución 277/2025, que derogó la 785/2005 y adoptó el estándar API 653 como norma de referencia. Es obligatoria para tanques individuales de 50 m³ o más, o parques que sumen 100 m³ o más, y fijó plazos concretos según la fecha de la última inspección.
¿Necesita medir o inspeccionar un activo?
También detectamos discontinuidades, medimos espesores y evaluamos la integridad de un equipo sin sacarlo de servicio: ultrasonido, partículas magnetizables, tinta penetrante y escaneo por MFL.
Ver ensayos no destructivosPreguntas frecuentes sobre auditorías
¿Cada cuánto hay que auditar la instalación?
Depende del tipo de activo, de su capacidad y de cuándo se hizo la última inspección. Para tanques aéreos, la Resolución 277/2025 fijó los plazos en función de esos tres datos. El cronograma que le corresponde a su instalación se determina en la visita técnica previa, junto con el alcance de la auditoría, y queda documentado en el informe para el próximo vencimiento.
¿Cómo verifico que una auditora esté realmente inscripta?
El Registro es público, con el listado de entidades inscriptas publicado por Secretaría de Energía en el reporte de entidades inscriptas, donde figura Compañía Técnica habilitada bajo el Registro N° 204142026 para las categorías A-I, A-II, B-I y B-II. La inscripción de cada entidad queda formalizada mediante un acto administrativo, y el informe lo firma un representante técnico registrado ante la Autoridad de Aplicación.
¿Cuál de las tres auditorías necesita mi instalación?
Depende del activo. Una estación de servicio con tanques enterrados necesita la auditoría de seguridad de superficies y la hermeticidad de tanques subterráneos. Una planta con tanques aéreos de 50 m³ o más entra en la Resolución 277/2025 y se audita bajo API 653. Una instalación puede necesitar más de una.
¿Qué significa que estén habilitados para las cuatro categorías?
Que el mismo proveedor puede auditar desde una refinería hasta una boca de expendio. Muchas auditoras tienen sólo una o dos categorías, y un operador con instalaciones de distinto tipo termina contratando a varias. Las cuatro categorías cubren refinerías, grandes plantas y biocombustibles, consumos propios y bocas de expendio con tanques SASH.
¿La auditoría incluye los ensayos o se contratan aparte?
La auditoría comprende las verificaciones que su alcance exige y se contrata como un servicio único. Los ensayos no destructivos son una línea de trabajo separada, que se puede contratar por sí sola cuando lo que se necesita es medir y no auditar.
